La Gerencia Regional de Educación de Arequipa, pone de
conocimiento Público del Magisterio y Población Arequipeña lo siguiente:
1. Que con el objetivo de asegurar el Buen Inicio del Año
Escolar 2017 y en cumplimiento a la
Resolución Ministerial No. 627-2016-MINEDU, D.S. No.
004-2006-ED - Reglamento que regula la participación de las Asociaciones
de Padres de Familia en las
Instituciones Educativas Públicas.
2. La GREA, comunica a los directores de las Instituciones
Educativas Públicas, que en el proceso
de matrícula del presente año 2017, deberán cumplir con las siguientes disposiciones.
3. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria u otros conceptos
no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes, bajo
responsabilidad administrativa, civil o penal.
4. El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en
Asamblea General, sin exceder en ningún
caso del 1.5% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea
General de la APAFA que es de 60.75
para el 2017.*
5. Evitar prácticas discriminatorias.
6. Si el padre de familia tuviese dificultades económicas
para abonar le cuota ordinaria, la APAFA otorgará facilidades para cumplir con
el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a
favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el
estatuto o aprobados por la Asamblea general.
EN EL CASO DE LAS II.EE PARTICULARES
1. Las II.EE.
Privadas están obligadas a informar a los padres y madres de familia el número de código modular que el
ministerio les ha otorgado para poder
operar. También deben entregar el reglamento interno, así como indicar el monto y oportunidad del pago de la
matrícula y las pensiones del año
lectivo.
2. Así mismo, deben informar respecto a los posibles
aumentos de pensión durante el año lectivo; si el colegio suele retener los
certificados de estudio por los meses no
pagados; el perfil profesional del director, de los docentes y del personal administrativo.
3. Las II.EE particulares, están obligadas a explicar los
requisitos para el ingreso de nuevos
alumnos y las vacantes disponibles; la propuesta pedagógica, el plan de estudios, los sistemas
de evaluación y control de los alumnos,
la cuota de ingreso, el horario de clases, el número máximo de alumnos por aula.
4. Las II.EE Publicas y Particulares, están prohibidos de
expedir certificados de estudios o
utilizar el código modular de otra institución
educativa para hacerlo. Las Instituciones Educativas, deben de cumplir
con actualizar sus datos de manera oportuna ante el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución
Educativa (SIAGIE) del Minedu.
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