martes, 24 de enero de 2017

CUOTA DE APAFA ES DE S/. 60.75 (1.5% DE LA UIT)

La Gerencia Regional de Educación de Arequipa, pone de conocimiento Público del Magisterio y Población Arequipeña lo siguiente:


1. Que con el objetivo de asegurar el Buen Inicio del Año Escolar 2017 y  en cumplimiento a la Resolución Ministerial No. 627-2016-MINEDU, D.S.  No.   004-2006-ED - Reglamento que regula la participación de las Asociaciones de  Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
2. La GREA, comunica a los directores de las Instituciones Educativas  Públicas, que en el proceso de matrícula del presente año 2017, deberán  cumplir con las siguientes disposiciones.
3. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria u otros conceptos no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la   matrícula de los estudiantes, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal.
4. El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea  General, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva   Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General   de la APAFA que es de 60.75 para el 2017.*
5. Evitar prácticas discriminatorias.
6. Si el padre de familia tuviese dificultades económicas para abonar le cuota ordinaria, la APAFA otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea general.

EN EL CASO DE LAS II.EE PARTICULARES

1. Las II.EE.  Privadas están obligadas a informar a los padres y madres  de familia el número de código modular que el ministerio les ha otorgado  para poder operar. También deben entregar el reglamento interno, así como  indicar el monto y oportunidad del pago de la matrícula y las pensiones del  año lectivo.
2. Así mismo, deben informar respecto a los posibles aumentos de pensión durante el año lectivo; si el colegio suele retener los certificados de  estudio por los meses no pagados; el perfil profesional del director, de   los docentes y del personal administrativo.
3. Las II.EE particulares, están obligadas a explicar los requisitos    para el ingreso de nuevos alumnos y las vacantes disponibles; la propuesta  pedagógica, el plan de estudios, los sistemas de evaluación y control de   los alumnos, la cuota de ingreso, el horario de clases, el número máximo de  alumnos por aula.

4. Las II.EE Publicas y Particulares, están prohibidos de expedir  certificados de estudios o utilizar el código modular de otra institución  educativa para hacerlo. Las Instituciones Educativas, deben de cumplir con actualizar sus datos de manera oportuna ante el Sistema de Información de   Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del Minedu. 

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