A través de la Resolución Jefatural N°147, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilitó 768,232 hologramas de sufragio
excedentes de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, para utilizarse
como constancias de sufragio en la Consulta Popular de Revocatoria (CPR) del
Mandato de Autoridades Municipales 2012, a realizarse el domingo 30 de
septiembre.
La norma ha sido comunicada al Jurado Nacional de
Elecciones, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la Defensoría del Pueblo, a la Junta de
Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y a la Superintendencia de Banca y
Seguros y AFP.
La reutilización de etiquetas holográficas de procesos
anteriores, para ser utilizadas como constancias de sufragio, forma parte de
los lineamientos contenidos en el Plan General de Elecciones de la Consulta
Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, la que ha
sido convocada en 4 provincias y 266 distritos.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 162° y 163° de la
Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859), el material electoral es de propiedad de
la ONPE y de uso exclusivo para el proceso electoral, pudiendo reutilizarse el
material sobrante en la medida en que resulte económico y su naturaleza lo
permita.
Es oportuno recordar que según el artículo 29° de la Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley N° 26497)
establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales,
en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia
de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar
la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado.
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