La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció mediante resolución N° 015, publicada en El Peruano, el procedimiento para la asignación de escaños en las elecciones congresales y del Parlamento Andino.
La norma recuerda que para participar en la distribución de escaños las organizaciones políticas deben alcanzar o superar cualquiera de las dos barreras: la del cinco por ciento (5%) del total de votos válidos a nivel nacional o de los siete (7) representantes en más de una circunscripción.
El procedimiento establece que para realizar el cómputo de resultados para determinar quiénes ocuparán los escaños se aplicarán secuencialmente tres etapas: el cálculo de la barrera electoral, la determinación de escaños mediante la cifra repartidora y la aplicación del voto preferencial.
Para determinar la barrera electoral se realizarán dos cálculos simultáneos a partir del 100 por ciento de las actas electorales, que incluye las actas sin observación y aquellas cuyas observaciones han sido resueltas. Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización, con el objetivo de determinar qué organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%).
Asimismo, se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora para determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos siete (7) representantes en más de una circunscripción.
Para el caso del proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, únicamente se determinará qué organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos válidos. Participan en la distribución de escaños del Parlamento Andino aquellas que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje.
De otro lado, el cálculo de la cifra repartidora tiene por objeto determinar el número de escaños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que tienen derecho a participar en la distribución de escaños por haber superado la barrera electoral. A su vez, el voto preferencial establece un nuevo orden de prelación de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización política, en función al número de votos válidos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objeto de determinar a qué candidatos de la lista le corresponde ocupar los escaños obtenidos por la organización política.
Radio Universidad 980AM
Por: MVE
Visitanos en: www.unsa.edu.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario