Con la finalidad de establecer las normas para el desarrollo de acciones de PREVENCIÓN frente a la acción dañina de la radiación ultravioleta en Instituciones Públicas y Privadas de Educación Básica y Técnico Productiva.
1. Las Unidades de Gestión Educativas Local son responsables de la ejecución y evaluación de la presente Directiva en su ámbito jurisdiccional.
2. Los Directores de las II.EE, en coordinación con el personal Directivo, jerárquico y docente, son responsables de la ejecución y evaluación de la presente Directiva en la Institución Educativa, para lo cual la Dirección dispondrá todas las acciones de gestión institucional y de gestión pedagógica pertinentes con la finalidad de lograr los objetivos propuestos.
3. Las instituciones educativas promoverán la participación de instituciones públicas y privadas de la sociedad civil para la ejecución conjunta de acciones referidas al conocimiento, difusión implementación para la prevención frente a la acción dañina de la Radiación Ultravioleta.
4. La Gerencia Regional de Educación, supervisara que el manejo de información sea de carácter rigurosamente científico para lo cual contará con apoyo del Centro de Investigación de las Radiaciones – CIRAD, universidades e instituciones públicas y privadas de la sociedad civil que manejen el tema de radiación ultravioleta.
5. El uso obligatorio del sombrero como parte del uniforme escolar, el mismo que tendrá las siguientes características:
- Su confección básica es en tela dril, en doble capa, la interna de color oscuro y la externa en color claro puede ser de los colores del uniforme de la institución educativa.
- La copa debe tener a los costados orificios para el ingreso de aire.
- El ala del sombrero deberá tener 8 cm. de ancho en el caso de alumnos de Educación Secundaria, en el caso de estudiantes de Educación Inicial y Primaria de acuerdo a la edad. El ancho del sombrero debe cubrir la nariz, orejas y nuca.
- Los directores de las Instituciones Educativas, en el Reglamento Interno, dispondrán las acciones pertinentes para:
- El uso obligatorio del sombrero
- Blusas y camisas larga.
Los alumnos no deben estar expuestos directamente a la radiación solar desde las 10:00 a las 16:00 horas en eventos, ceremonias, representaciones, desfiles, y otros de carácter institucional, cívico, religioso e interinstitucional.
Por: MVE
Visitanos en: www.unsa.edu.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario