En cumplimiento a la Resolución Ministerial No.
627-2016-MINEDU, Ley No. 28628 y con el
objetivo de asegurar el Buen Inicio del Año Escolar 2017, la Gerencia Regional
de Educación de Arequipa, pone de conocimiento a los directores de las
Instituciones Educativas Públicas que, deberán cumplir con las siguientes
disposiciones para el proceso de matrícula del presente año 2017:
1. El pago de la
cuota ordinaria o extraordinaria u otros conceptos no constituye requisito ni
es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes,
bajo responsabilidad administrativa, civil o penal.
2. El monto de la
cuota anual ordinaria es aprobado en asamblea general, sin exceder en ningún
caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en
que se realiza la asamblea general de la APAFA que es de S/. 60.75 para el
2017, y si la asamblea general se realizó en el año 2016 el monto es de S/.
59.25.
3. El padre de
familia que tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la
APAFA otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su
fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa
u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la asamblea
general.
El condicionamiento de la matrícula a un estudiante por el
director de la Institución Educativa, estarán sujeto a la responsabilidad
administrativa, civil o penal.
·
Responsabilidad administrativa: el condicionamiento de matrícula se
tipifica como falta muy grave de acuerdo a lo indicado en el artículo 49 de la
Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial: “(…) causar grave perjuicio contra
los derechos fundamentales de los estudiantes (…)”.
·
Responsabilidad penal: el condicionamiento de matrícula escolar se
considerará como delito de abuso de autoridad consignado en el artículo 376 del
Código Penal Peruano.
·
Responsabilidad civil: cuando la conducta en la que se incurre causa,
por acción u omisión, un perjuicio económicamente cuantificable. La
responsabilidad civil se materializa a través de reparaciones económicas
estipuladas por el juez.
EN EL CASO DE LAS II.EE. PARTICULARES
1. Las II.EE. Privadas están obligadas a informar a los
padres y madres de familia el número de código modular que el ministerio les ha
otorgado para poder funcionar.
2. Deben entregar
el reglamento interno, así como indicar el monto y oportunidad del pago de la
matrícula y las pensiones del año lectivo.
3. Informar
respecto a los posibles aumentos de pensión durante el año lectivo; si el
colegio suele retener los certificados de estudio por los meses no pagados; el
perfil profesional del director, de los docentes y del personal administrativo.
4. Informar a los
padres de familia sobre los requisitos para el ingreso de nuevos alumnos y las
vacantes disponibles; la propuesta pedagógica, el plan de estudios, los
sistemas de evaluación y control de los alumnos, la cuota de ingreso, el
horario de clases, el número máximo de alumnos por aula.
Las II.EE Publicas y Particulares, están prohibidos de
expedir certificados de estudios o utilizar el código modular de otra
institución educativa para hacerlo. Las Instituciones Educativas, deben de
cumplir con actualizar sus datos de manera oportuna ante el Sistema de
Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del
MINEDU.
Para realizar alguna denuncia comunicarse al teléfono:
255733 Relaciones Públicas-GREA; Central telefónica UGEL Norte: 340597 ó 607503
– Anexo de RRPP; Central Telefónica UGEL Sur: 612908 ó 612909 – Anexo 101 –
RRPP.
No hay comentarios:
Publicar un comentario