lunes, 13 de febrero de 2017

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, RATIFICA QUE LA MATRICULA ES GRATUITA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

En cumplimiento a la Resolución Ministerial No. 627-2016-MINEDU,  Ley No. 28628 y con el objetivo de asegurar el Buen Inicio del Año Escolar 2017, la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, pone de conocimiento a los directores de las Instituciones Educativas Públicas que, deberán cumplir con las siguientes disposiciones para el proceso de matrícula del presente año 2017:

1.     El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria u otros conceptos no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal.


2.     El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en asamblea general, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la asamblea general de la APAFA que es de S/. 60.75 para el 2017, y si la asamblea general se realizó en el año 2016 el monto es de S/. 59.25.

3.     El padre de familia que tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la APAFA otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la asamblea general.

El condicionamiento de la matrícula a un estudiante por el director de la Institución Educativa, estarán sujeto a la responsabilidad administrativa, civil o penal.

·         Responsabilidad administrativa: el condicionamiento de matrícula se tipifica como falta muy grave de acuerdo a lo indicado en el artículo 49 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial: “(…) causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes (…)”.

·         Responsabilidad penal: el condicionamiento de matrícula escolar se considerará como delito de abuso de autoridad consignado en el artículo 376 del Código Penal Peruano.

·         Responsabilidad civil: cuando la conducta en la que se incurre causa, por acción u omisión, un perjuicio económicamente cuantificable. La responsabilidad civil se materializa a través de reparaciones económicas estipuladas por el juez.


EN EL CASO DE LAS II.EE. PARTICULARES

1.    Las II.EE.  Privadas están obligadas a informar a los padres y madres de familia el número de código modular que el ministerio les ha otorgado para poder funcionar.

2.    Deben entregar el reglamento interno, así como indicar el monto y oportunidad del pago de la matrícula y las pensiones del año lectivo.

3.    Informar respecto a los posibles aumentos de pensión durante el año lectivo; si el colegio suele retener los certificados de estudio por los meses no pagados; el perfil profesional del director, de los docentes y del personal administrativo.

4.    Informar a los padres de familia sobre los requisitos para el ingreso de nuevos alumnos y las vacantes disponibles; la propuesta pedagógica, el plan de estudios, los sistemas de evaluación y control de los alumnos, la cuota de ingreso, el horario de clases, el número máximo de alumnos por aula.

Las II.EE Publicas y Particulares, están prohibidos de expedir certificados de estudios o utilizar el código modular de otra institución educativa para hacerlo. Las Instituciones Educativas, deben de cumplir con actualizar sus datos de manera oportuna ante el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) del MINEDU.

Para realizar alguna denuncia comunicarse al teléfono: 255733 Relaciones Públicas-GREA; Central telefónica UGEL Norte: 340597 ó 607503 – Anexo de RRPP; Central Telefónica UGEL Sur: 612908 ó 612909 – Anexo 101 – RRPP.




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