viernes, 2 de diciembre de 2016

Ley de Moratoria de OVM prohíbe transgénicos con fines de cultivo o crianza

En el Perú, está prohibido el ingreso y liberación al ambiente de transgénicos con fines de cultivo (semillas) o crianza (incluyendo especies acuáticas), según la Ley N° 29811 de Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM “llamados transgénicos”) al territorio nacional por un periodo de 10 años; informaron especialistas del Ministerio del Ambiente Ing. Hernán Tello y el Blgo. David Castro, junto al gerente de la Autoridad Regional Ambiental, Dr. Zacarías Madariaga Coaquira.

La Ley de Moratoria, publicada el 9 de diciembre del 2011, tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base de los principales cultivos potencialmente afectados por la liberación de OVM al ambiente. Al 2021 el país deberá estar listo para tomar decisiones responsables y gestionar los riesgos de los OVM, asegurando mínimos impactos a la Diversidad Biológica.


Recientemente, el 20 de julio de 2016, se publicó el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAM; que aprueba el Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente; es decir establece los mecanismos, procedimientos, definiciones e identificación de las entidades competentes para realizar vigilancias programadas y la respuesta de las autoridades competentes ante denuncias sobre la presencia de OVM en el territorio nacional.

El 23 de julio de 2016, se publicó el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAM, que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811. Entre otros, se encuentra en este listado: maíz, arroz, cebada, sorgo, nabo, girasol, algodón.

La moratoria no se aplica a los OVM usados en la investigación científica dentro de espacios confinados por lo que no afecta el desarrollo de la biotecnología moderna en el país. También excluye a los OVM utilizados en la alimentación directo humana y animal o como materia prima para otro tipo de productos. Tampoco se aplica para los productos farmacéuticos y veterinarios, como las vacunas o los antibióticos. En tal sentido la norma no impide el abastecimiento de fármacos y alimentos.

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