La Defensoría del Pueblo destacó la reciente sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional (TC), en la que resolvió la demanda de
amparo interpuesta por una mujer trans que solicitó el cambio de nombre y sexo
en su partida de nacimiento y documento nacional de identidad.
El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, explicó
que el Colegiado Constitucional dejó sin efecto una resolución anterior (STC Nº
0139-2013-PA/TC) que consideraba que el transgenerismo era una patología y el
sexo una categoría biológica inmodificable.
El nuevo pronunciamiento del TC considera que la realidad
biológica no debe ser el único elemento determinante para la asignación del
sexo, el cual es una construcción que debe tomar en cuenta las dimensiones
sociales, culturales y personales del individuo. De esta manera, el sexo no
puede ser el único elemento en función a la genitalidad de las personas, como
también lo señaló la Defensoría del Pueblo en un informe remitido a dicho
Tribunal.
Entre otros motivos, el TC sustentó el cambio de su
jurisprudencia señalando que ella constituía la imposición de una barrera
interpretativa para los jueces para el reconocimiento de la identidad de
género, el cual forma parte del derecho a la identidad personal.
La sentencia permitirá el cambio de sexo y nombre de las
personas trans –a nivel judicial, vía un proceso sumarísimo– hasta que el
Congreso de la República promulgue una Ley que haga posible este cambio de
manera administrativa, tal como lo recomendó la Defensoría del Pueblo en el Informe
Nº 175 “Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política
pública para la igualdad en el Perú”.
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