jueves, 10 de noviembre de 2016

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE LA IDENTIDAD DE GÉNERO COMO PARTE DEL DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL

La Defensoría del Pueblo destacó la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC), en la que resolvió la demanda de amparo interpuesta por una mujer trans que solicitó el cambio de nombre y sexo en su partida de nacimiento y documento nacional de identidad.

El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, explicó que el Colegiado Constitucional dejó sin efecto una resolución anterior (STC Nº 0139-2013-PA/TC) que consideraba que el transgenerismo era una patología y el sexo una categoría biológica inmodificable.

El nuevo pronunciamiento del TC considera que la realidad biológica no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, el cual es una construcción que debe tomar en cuenta las dimensiones sociales, culturales y personales del individuo. De esta manera, el sexo no puede ser el único elemento en función a la genitalidad de las personas, como también lo señaló la Defensoría del Pueblo en un informe remitido a dicho Tribunal.

Entre otros motivos, el TC sustentó el cambio de su jurisprudencia señalando que ella constituía la imposición de una barrera interpretativa para los jueces para el reconocimiento de la identidad de género, el cual forma parte del derecho a la identidad personal.

La sentencia permitirá el cambio de sexo y nombre de las personas trans –a nivel judicial, vía un proceso sumarísimo– hasta que el Congreso de la República promulgue una Ley que haga posible este cambio de manera administrativa, tal como lo recomendó la Defensoría del Pueblo en el Informe Nº 175 “Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario