La Defensoría del Pueblo se pronunció hoy sobre el fallo de la Corte Suprema que declara válida la reducción de la remuneración sin el consentimiento del trabajador (Cas. Lab. Nº 00489-2015 LIMA) e indicó que esta decisión no puede ser aplicada de manera general ya que ello afectaría el carácter intangible de las remuneraciones.
La mencionada resolución judicial establece que el empleador puede reducir unilateralmente la remuneración del trabajador en contextos especiales y sin que suponga una disminución significativa y arbitraria de la misma.
Al respecto, se debe recordar que los derechos laborales protegidos por la Constitución, entre los que se incluye la remuneración, no pueden ser recortados ni eliminados. De ahí que el Tribunal Constitucional ha establecido que la reducción de la remuneración procedería únicamente en situaciones excepcionales, objetivas y debidamente justificadas.
Si bien la sentencia solo produce efectos jurídicos para el caso que fue objeto de la casación, para la Defensoría del Pueblo refleja la necesidad de revisar la normativa vigente en materia laboral para fijar criterios objetivos y evitar posibles arbitrariedades, de modo similar a los procedimientos de ceses colectivos regulados por la legislación laboral.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso de seguir supervisando y promoviendo la protección de los derechos laborales de todos los trabajadores.
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