domingo, 17 de abril de 2011

ONPE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN DE MESAS DE SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO

Para garantizar el sufragio de los electores en el extranjero, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó los mecanismos y procedimientos que permitan la fusión de mesas de sufragio que no se instalen en su momento, por inasistencia o insuficiencia del número necesario de miembros de mesa.

A través de la Resolución Jefatural N° 051-2011-J/ONPE, el organismo electoral prevé primero encargar a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pueda instalar en su momento. A la primera mesa se le llamará “receptora” y a la segunda “fusionada”.

Los miembros de la mesa receptora levantarán el acta de instalación de la mesa fusionada y recibirán los votos de sus electores utilizando su propio material electoral: lista de electores, cédulas de sufragio, ánforas y actas electorales.

Es decir, los miembros de la mesa receptora recibirán el voto de los electores de cada una de las dos mesas por separado, realizarán el control de asistencia de los electores según sus listas de electores, realizarán un escrutinio diferenciado y llenarán las actas correspondientes a cada mesa de sufragio.

En el caso de dos mesas de sufragio que no hayan podido completar sus miembros de mesa, el Jefe de la Oficina Consular se encargará de conformar una sola mesa de sufragio con los miembros de ambas mesas no instaladas, siempre que alcancen un mínimo de tres integrantes.

Esta mesa recibirá los votos de los electores en el ánfora correspondiente a cada mesa. Las actas, la lista de electores y demás material electoral de cada una de las mesas, se llenan de manera independiente.

En esta mesa de sufragio fusionada podrá haber hasta un personero por cada organización política participante en los comicios.

La Resolución Jefatural encarga a la Oficina Consular informar a la ONPE respecto a las fusiones de mesas producidas en su jurisdicción en aplicación del artículo 230° de la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859) tan pronto como concluya la votación.

Radio Universidad 980AM
Por: MVE
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