
En el marco del derecho al control ciudadano contemplado en
la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, se intenta revocar a
la Gobernadora regional, a cuatro alcaldes provinciales, seis regidores
provinciales, 39 alcaldes distritales y 83 regidores distritales.
Los promotores de estas revocatorias tienen plazo hasta el 25 de noviembre para presentar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de firmas de adherentes que respalden su pedido; y hasta el 5 de diciembre para presentar la solicitud de revocatoria a la ONPE, luego de haber culminado la comprobación de las rúbricas.
Entre los principales argumentos que esgrimen los promotores
de la revocatoria son incumplimiento de promesas electorales y plan de
gobierno, incapacidad en la gestión administrativa, pérdida de confianza en la
autoridad, falta de concertación con la población, falta de capacidad para
realizar obras, incumplimiento de presupuesto participativo y no realizan
rendición de cuentas.
La ley N°30315 establece también que la consulta popular de
revocatoria solo se puede realizar una vez durante el periodo de la autoridad,
y se realiza en el tercer año de mandado. Asimismo, que tanto los revocadores
como la autoridad sometida a revocatoria deberán rendir cuenta de los ingresos
y gastos de campaña.
Dato: A nivel nacional, la ONPE ha expedido hasta el momento
908 kits electorales de revocatoria. En el 2012, fueron vendidos 2,247 kits.
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