lunes, 27 de abril de 2015

DR. URVIOLA PROPONE MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Oscar Urviola Hani, planteó diversas modificaciones constitucionales y legales para hacer más eficiente el rol que cumple el supremo interprete de la Constitución en la Conferencia Magistral que expuso  el viernes 24 en el Paraninfo Arequipa, sobre “El Control de la Constitucionalidad” que organizó la Oficina Universitaria de Relaciones Públicas de la UNSA en el Foro Cátedra San Agustín que dirige la Dra. Erika Málaga Medina y que fue inaugurado por el Rector, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco.


El Dr. Urviola Hani, afirmó que el Tribunal Constitucional debería contar con 9 magistrados tal como estaba conformado el Tribunal de Garantías Constitucionales de 1982 y no los 7 magistrados que tiene hoy, ya que una mayor cantidad de jueces constitucionales les permitirían emitir mejores sentencias. Asimismo, menciono que debería de ampliarse el tiempo de vigencia de los magistrados constitucionales a 9, 10 y 12 años como sucede con otras Constituciones de Estados vecinos y no los 5 años como sucede actualmente en el Perú ya que es un periodo muy corto.

El Presidente del Tribunal Constitucional precisó que un mayor tiempo de vigencia de los magistrados, les permitiría sentar mejor las líneas jurisprudenciales que ellos adoptan para evitar modificar sus sentencias cada cinco años cuando se renueva la composición del Tribunal Constitucional con nuevos magistrados, ya que eso afecta la predictibilidad y sus precedentes vinculantes. También propuso que la Corte Suprema de la República tenga legitimidad constitucional para interponer acciones de inconstitucionalidad ante el TC ya que actualmente no cuenta con esa facultad en la Constitución, por lo que es necesario una reforma constitucional en la Carta Magna.

El Dr. Oscar Urviola Hani, mencionó en su exposición, que en el mundo hay tres modelos de control constitucional, siendo estos el modelo político (del parlamento), el modelo americano (del control difuso de los jueces) y el modelo europeo (del control concentrado de los tribunales constitucionales). Lamentó que los jueces por tener una formación legalista desde 1933 hasta 1979, no hayan aplicado el control difuso que estaba en el Código Civil, salvo en dos ocasiones, ya que tenían temor ante el poder político y carecían de una solida formación constitucional.

Finalmente, señaló que actualmente en el Tribunal Constitucional hay una carga procesal de 8 mil expedientes y que en sus sentencias en reiteradas ocasiones han resuelto que en todos los procesos debe respetarse el debido proceso ya que esta una garantía constitucional que establece la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos. Culminó su exposición sosteniendo que en una democracia constitucional no basta el crecimiento económico, sino que también los poderes públicos y privados deben respetar los derechos fundamentales de la persona, y los servicios de salud, educación, justicia y seguridad por parte del Estado.

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