El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda
de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 00014-2012-PI/TC,
interpuesta por el ilustre Colegio de Abogados de Puno contra la Ley N° 29849,
que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto
Legislativo Nº 1057 (Contrato Administrativo de Servicios - CAS) y otorga
derechos laborales.
El Tribunal Constitucional expresó que así como en su
oportunidad declaró que era constitucional la creación de un nuevo régimen laboral
–siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores–, la
posterior eliminación de aquel no transgredía disposición alguna de la Carta
Fundamental; sin embargo, como ello estaba supeditado, conforme a lo regulado
en la Ley Nº 29849, a la creación del nuevo Régimen del Servicio Civil, así
como al traslado progresivo de los trabajadores del CAS a dicho nuevo régimen,
era necesario que el Congreso de la República adopte las medidas legislativas
idóneas para tal efecto.
En razón de ello, en la sentencia se recuerda al Congreso de
la República que está pendiente de dictarse la legislación que implemente el
nuevo Régimen del Servicio Civil; asimismo, que debe fijar el plazo durante el
cual se realizará la adecuación del CAS al nuevo Régimen del Servicio Civil,
debiendo adoptar las previsiones pertinentes para que las sucesivas leyes de
presupuesto establezcan el porcentaje de trabajadores que irá progresivamente
incorporándose de uno a otro régimen.
En cuanto a que los derechos laborales otorgados a los
trabajadores del CAS podrían estar desfinanciados, dado que la responsabilidad
del pago de los mismos corresponde a la propia entidad contratante, el TC
expone que tal afirmación carece de sustento, dado que no se han presentado
elementos de juicio que acrediten tal supuesto, más allá de la opinión del
Colegio Profesional demandante.
En todo caso, de presentarse tal situación, el TC señala que
ello dará lugar a la interposición de las respectivas demandas para la tutela
de los derechos que pudieran ser afectados, pero tal situación no afecta la
constitucionalidad de las disposiciones que reconocen derechos fundamentales
específicos para los trabajadores del régimen del CAS.
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