La empresa Claro comunica a sus clientes de los servicios de
telefonía fija y móvil que recientemente se ha aprobado la Ley N° 29924, la
misma que establece sanciones para toda aquella persona que a sabiendas,
efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realicen
llamadas malintencionadas a las centrales de urgencias de la Policía Nacional
del Perú (105), del Cuerpo General de Bomberos (116) u otra institución
administradora de servicios especiales básicos.
Le ley establece que se sancionará con una multa equivalente
al 2.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 91.25) y/o la
suspensión del servicio telefónico, a la persona que realice llamadas
malintencionadas dando señales o alarmando respecto de la existencia de alguna
situación de emergencia falsa. El tiempo de suspensión del servicio telefónico
a los infractores se especificará en el reglamento de la referida Ley, y en evaluación
del procedimiento sancionador correspondiente.
La norma precisa, además, que cuando la llamada se realice
desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, ésta será responsable
del pago de la multa. En tanto, si la llamada es realizada por un menor de
edad, serán responsables sus padres o los representantes legales.
Claro recomienda a sus clientes y al público en general
tomar las consideraciones pertinentes a fin de evitar las sanciones estipuladas
por la citada ley.
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