La Avenida Tacna y
Arica constituye un Bien Cultural, Ambiente Urbano Monumental de Primer Orden,
declarado mediante Resolución Ministerial N° 775-87-ED. Por ello compete a la
Dirección Regional de Cultura velar por su protección y pronunciarse sobre la
sucesión de hechos suscitados entre esta Institución y la MPA, en aras de la
trasparencia y el respeto a las Leyes y normas, el buen entendimiento entre las
diferentes instituciones de nuestra ciudad y la sólida posición de nuestra
institución en la defensa del patrimonio: Se han presentado a esta Dirección
tres expedientes referentes a intervenciones en la Av. Tacna y Arica, en
distintas fechas, y con distintas áreas de intervención.
1.- Con fecha 17 de
mayo del presente la MPA presenta un anteproyecto en consulta, Expediente Nº
1854 -2012, el mismo que fue desaprobado y observado.
2.- Con fecha 26 de julio la MPA presenta el proyecto Exp.
Nº 2937-2012 que comprende el tramo entre la Av. Salaverry hasta el pasaje
Bernardo Alcedo. El 1 de agosto la MPA inicia obras sin contar aún con la
autorización previa del MINCU, conforme lo determina el inciso 1 del artículo
22° de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, hecho
que es constatado por personal de esta Dirección y con presencia del Fiscal
Jaime Lima Hercilla de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito
de Arequipa. Ante estos hechos el 6 de agosto de 2012 se envía el expediente a
la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Cultura en Lima y se
inicia el proceso administrativo sancionador. Cabe recalcar que en el D.S. Nº
011-2006 Reglamento de la Ley 28296, en su Art. 37, hace mención expresa de la
prohibición de regularización. Está prohibido conceder autorización de
ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, que haya sido
ejecutada sin autorización previa del MINCU, por lo que esta Dirección, ya no
podía revisar el expediente hasta resolverse el procedimiento administrativo
sancionador. Así mismo el 7 de agosto del presente, se interpuso denuncia penal
por delito contra el patrimonio tipificado en el Art 230 del Código Penal. El
estado actual es de ampliación de la investigación preliminar por el plazo de
40 días (desde el 30 de octubre).
3.- Con fecha 24 de octubre, la MPA presenta un tercer Exp.
4329-2012 que es aprobado el día 7 de noviembre, por Resolución Directoral Nº
244 DRC-ARE/MC que aprueba el proyecto de mejoramiento del pavimento de la Av.
Tacna y Arica en el tramo comprendido entre la Av. Salaverry hasta el Parque
Melgar, el cual comprende la demolición del asfalto existente y la colocación
de adoquín de concreto prefabricado. Cabe resaltar que aún está pendiente de
resolverse el tramo de la Av. Tacna y Arica, comprendido entre el parque Melgar
y el Pasaje Bernardo Alcedo, tramo vinculado a las obras inconsultas ejecutadas
por la MPA. Con esta Resolución, queda clara la posición del Ministerio de
Cultura, en el sentido de haber actuado en defensa del patrimonio cultural de
la Nación y el progreso de la ciudad. Esta Dirección, saluda que la Autoridad
Municipal en esta oportunidad haya cumplido con el ordenamiento jurídico, dando
ejemplo de civilidad, y manifestamos nuestra confianza en que cumplirá a
cabalidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral 244 DRC-ARE/MC.
Arequipa, 8 de noviembre de 2012
Julia Barreda B.
Directora Regional de Cultura de Arequipa

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