sábado, 10 de noviembre de 2012

COMUNICADO DE LA DIRECCION DE CULTURA

La  Avenida Tacna y Arica constituye un Bien Cultural, Ambiente Urbano Monumental de Primer Orden, declarado mediante Resolución Ministerial N° 775-87-ED. Por ello compete a la Dirección Regional de Cultura velar por su protección y pronunciarse sobre la sucesión de hechos suscitados entre esta Institución y la MPA, en aras de la trasparencia y el respeto a las Leyes y normas, el buen entendimiento entre las diferentes instituciones de nuestra ciudad y la sólida posición de nuestra institución en la defensa del patrimonio: Se han presentado a esta Dirección tres expedientes referentes a intervenciones en la Av. Tacna y Arica, en distintas fechas, y con distintas áreas de intervención.
1.-  Con fecha 17 de mayo del presente la MPA presenta un anteproyecto en consulta, Expediente Nº 1854 -2012, el mismo que fue desaprobado y observado.
 
2.- Con fecha 26 de julio la MPA presenta el proyecto Exp. Nº 2937-2012 que comprende el tramo entre la Av. Salaverry hasta el pasaje Bernardo Alcedo. El 1 de agosto la MPA inicia obras sin contar aún con la autorización previa del MINCU, conforme lo determina el inciso 1 del artículo 22° de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, hecho que es constatado por personal de esta Dirección y con presencia del Fiscal Jaime Lima Hercilla de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Arequipa. Ante estos hechos el 6 de agosto de 2012 se envía el expediente a la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Cultura en Lima y se inicia el proceso administrativo sancionador. Cabe recalcar que en el D.S. Nº 011-2006 Reglamento de la Ley 28296, en su Art. 37, hace mención expresa de la prohibición de regularización. Está prohibido conceder autorización de ejecución de obra vinculada a bienes culturales inmuebles, que haya sido ejecutada sin autorización previa del MINCU, por lo que esta Dirección, ya no podía revisar el expediente hasta resolverse el procedimiento administrativo sancionador. Así mismo el 7 de agosto del presente, se interpuso denuncia penal por delito contra el patrimonio tipificado en el Art 230 del Código Penal. El estado actual es de ampliación de la investigación preliminar por el plazo de 40 días (desde el 30 de octubre).
 
3.- Con fecha 24 de octubre, la MPA presenta un tercer Exp. 4329-2012 que es aprobado el día 7 de noviembre, por Resolución Directoral Nº 244 DRC-ARE/MC que aprueba el proyecto de mejoramiento del pavimento de la Av. Tacna y Arica en el tramo comprendido entre la Av. Salaverry hasta el Parque Melgar, el cual comprende la demolición del asfalto existente y la colocación de adoquín de concreto prefabricado. Cabe resaltar que aún está pendiente de resolverse el tramo de la Av. Tacna y Arica, comprendido entre el parque Melgar y el Pasaje Bernardo Alcedo, tramo vinculado a las obras inconsultas ejecutadas por la MPA. Con esta Resolución, queda clara la posición del Ministerio de Cultura, en el sentido de haber actuado en defensa del patrimonio cultural de la Nación y el progreso de la ciudad. Esta Dirección, saluda que la Autoridad Municipal en esta oportunidad haya cumplido con el ordenamiento jurídico, dando ejemplo de civilidad, y manifestamos nuestra confianza en que cumplirá a cabalidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral  244 DRC-ARE/MC.
Arequipa, 8 de noviembre de 2012
Julia Barreda B.
Directora Regional de Cultura de  Arequipa

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