domingo, 20 de noviembre de 2011

TC DECLARA A PERSONAS CON VIH/SIDA SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

El Tribunal Constitucional precisó que las personas que padecen de VIH/SIDA se ubican en un nivel superlativo de protección respecto del resto de la población, enfatizando que esto demandará del Estado y de la comunidad medidas de protección excepcionales sustentadas en el deber de solidaridad, con el propósito que no se generen acciones peyorativas o arbitrarias en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Esta posición de enorme relevancia constitucional fue establecida en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04749-2009-PA/TC, al resolver una controversia derivada de la actuación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que declaró la extinción de la pensión de invalidez de un pensionista que padece de VIH/SIDA complicada con diabetes mellitus tipo II; ordenándose la restitución de la pensión del demandante.

El Tribunal señala que, conforme a sus pronunciamientos anteriores y de la política en materia VIH/SIDA, este padecimiento tiene carácter de enfermedad infecciosa terminal, anotando que la Constitución consagra que las personas que padecen de una deficiencia física como consecuencia de la infección VIH o el desarrollo del SIDA, merecen especial atención, pues es evidente que el estado de vulnerabilidad en que se encuentra este sector de la población necesita de una protección reforzada para que puedan ejercer sus derechos a plenitud en el marco del respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención readaptación y seguridad.

Esta situación genera que la regla de inmutabilidad establecida jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional, y aplicable a las comprobaciones del estado de invalidez que realiza la ONP, debe relativizarse ante la patología del VIH/SIDA debido a su carácter de enfermedad infecciosa, puesto que dicha regla no es un concepto absoluto ni tampoco lo es la facultad de fiscalización o control posterior la que no se encuentra exenta de límites, como es los supuestos en que la entidad previsional haya afectado el derecho al debido proceso.

Sostiene que la caducidad fue declarada sin tener en cuenta el certificado médico de fecha 25 de marzo de 2003, emitido por el Hospital IV Víctor Lazarte Echegaray de EsSalud, que dictaminó una discapacidad permanente total debido a una infección por virus de inmunodeficiencia adquirida, dolencia que actualmente se encuentra complicada con diabetes mellitus tipo II. Agrega que el informe médico que sirvió de sustento para emitir la resolución impugnada fue elaborado de manera parcializada, al estar a cargo de una comisión médica integrada por la propia demandada.

Del análisis del caso concreto, queda demostrado que la actuación de la ONP al efectuar la comprobación de una pensión de invalidez cuyo origen fue la enfermedad infecciosa VIH/SIDA, constituye una arbitrariedad que lesiona el derecho fundamental a la pensión del demandante. Del mismo modo, se ha verificado que el proceso administrativo para comprobar el estado de invalidez ha afectado los adecuados términos de razonabilidad en los que debe sustentarse las actuaciones de la administración pública, que en el presente caso adquiere una dimensión dañosa relevante, pues ha puesto en grave riesgo la salud y la vida del demandante.

Radio Universidad 980AM
Por: MVE
Visitanos en: www.unsa.edu.pe

No hay comentarios:

Publicar un comentario