domingo, 2 de enero de 2011

TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO PAGARÁN IMPUESTO A LA RENTA

Los trabajadores independientes que emiten recibo por honorario y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625 ya puede iniciar el trámite para solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

De esta manera, los contribuyentes que se encuentra exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR.

La Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT, publicada en el diario oficial, también señala que aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante el 2011 no superará los S/. 31,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción SUNAT Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual No. 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión.

Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR.

Radio Universidad 980AM
Por:MVE
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